💭 Una duda habitual al emprender en el mundo de la nutrición en España está relacionada con los impuestos y la forma de tributar. ¿Están sujetos al IVA los servicios de los dietistas?
Hoy te voy a contar cómo afecta esto a los profesionales que se dan de alta como autónomos en este sector. No es ninguna broma, pues el IVA puede suponer perder hasta el 21 % de tus ingresos.
⚠️ En este artículo te aclaramos si los dietistas deben aplicar IVA en sus facturas y en qué casos pueden estar exentos de este impuesto.
Índice de Contenidos
Toggle- ¿Pagan IVA los dietistas?
- Los dietistas como profesionales sanitarios
- ¿Existe alguna consulta vinculante sobre la exención de IVA en servicios dietéticos y nutricionales?
- Cómo aplicar la exención de IVA como dietista
- 💡 Consejos adicionales para dietistas que quieren ahorrarse problemas (y dinero)
- Resumen práctico para no perderte con el IVA si eres dietista
¿Pagan IVA los dietistas?
En España, el tipo general de IVA es el 21 %. También tenemos el tipo reducido (del 10 %) y el superreducido (del 4 %). Esto quiere decir que, salvo que una actividad esté expresamente exenta por ley, se debe aplicar este impuesto.
⚖️ Sin embargo, en el caso de los dietistas y de los nutricionistas, existe una excepción en la Ley del IVA.
Veamos qué dice esta normativa.
📖 Según el artículo 20.3 de la Ley del IVA, están exentos de este impuesto los servicios que constituyan «asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios» cuando estos se enfoquen en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades.
Esta exención se extiende solo a los profesionales que el ordenamiento jurídico considera como «sanitarios» o que están así «reconocidos por la administración».

Fuente: Ley de IVA (1992)
🔴 Nota aclaratoria. Los dietistas son las personas que estudian el Técnico Superior en Dietética y los nutricionistas o dietistas-nutricionistas son los que estudian el grado universitario en Nutrición Humana y Dietética.
Los dietistas como profesionales sanitarios
👩⚕️ De acuerdo con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se considera a los dietistas como profesionales del área sanitaria. Sus competencias están reguladas en el marco de esta ley y pueden ejercer su profesión en el sistema público de salud.

Fuente: Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003)
Pero, como puedes ver en la imagen anterior, hay un pequeño punto de controversia. La ley denomina a los dietistas «profesionales del área sanitaria», pero no «profesionales sanitarios».
🤔 ¿Y qué importancia tiene esto?
Pues mucha. De hecho, para salir de dudas sobre si un dietista puede aplicar exención de IVA o no, necesitamos acudir a consultas vinculantes que nos aclaren la interpretación de la ley.
¿Existe alguna consulta vinculante sobre la exención de IVA en servicios dietéticos y nutricionales?
✅ Actualmente, sí existen varias consultas al respecto.
De hecho, una de ellas la formuló nuestro profesor de nutrición Xabier Ramírez de la Piscina. Esta consulta vinculante nos confirma que el dietista es considerado un profesional sanitario a efectos de la Ley de IVA.

Otra consulta vinculante es la V1465-22, realizada al propio Ministerio de Hacienda.
👩💼 La consultante es una persona física, dietista y técnico en nutrición, que va a impartir formación relacionada con dieta y nutrición tanto en institutos como asociaciones. También ejerce como nutricionista en algunas patologías y en el etiquetado alimentario.
Y la respuesta de la Secretaría General de Impuestos sobre el consumo dice así:

Fuente: Dirección General de Tributos Ministerio Hacienda
¿Qué actividades están exentas de IVA?
Para que un servicio dietético esté exento de IVA, debe cumplir con lo siguiente:
- Finalidad sanitaria. La actividad debe estar dirigida a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades. Por ejemplo, si un dietista elabora dietas para reducir el colesterol o controlar el peso de un paciente con obesidad, su servicio podría ser considerado como de finalidad sanitaria y, por lo tanto, estaría exento de IVA.
- Documentación de la finalidad. Es recomendable que el dietista conserve pruebas que demuestren que sus servicios están orientados a la mejora de la salud. Esto es importante en caso de que Hacienda solicite pruebas para justificar la exención. Algunas de esas pruebas pueden ser las siguientes:
- Comunicaciones y solicitudes de los clientes acerca de los servicios prestados.
- Presupuestos enviados y confirmados.
- Cuestionarios de salud.
- Resultados de analíticas.
- Diagnósticos de enfermedades.
- Tratamientos prescritos.
- Jurisprudencia y doctrina administrativa relativa a contingencias similares.
🚫 En cambio, si el servicio se enfoca en fines estéticos, no estaría exento de IVA. Nos referimos, por ejemplo, a dietas para mejorar la apariencia física sin vinculación con la salud.
¿Por qué sucede esto? Pues porque no se cumpliría con el criterio de prevención o tratamiento de enfermedades.
Cómo aplicar la exención de IVA como dietista
👉 Para aplicar la exención de IVA en los servicios de dietética y nutrición, es recomendable seguir estos pasos:
- Registro de actividad exenta. Indicar a tu gestor que registre tu actividad como exenta de IVA para evitar la declaración trimestral de este impuesto.
- Mantener documentación justificativa. Conservar documentos que evidencien el fin sanitario de los servicios prestados. Estos pueden incluir análisis de salud, diagnósticos médicos y comunicaciones con los pacientes.
- Preparar un plan en caso de revisión fiscal. En algunas ocasiones, Hacienda puede solicitar pruebas adicionales para justificar la exención de IVA en los servicios de dietética. En ese caso, has de tener una estrategia clara para demostrar que tu trabajo está enfocado en la prevención y el tratamiento de enfermedades. Recuerda que esta es la clave para evitar sanciones y pagos retroactivos del IVA.
💡 Consejos adicionales para dietistas que quieren ahorrarse problemas (y dinero)
Estar exento de IVA tiene su cara B.
📌 En primer lugar, como no añadirás IVA en tus facturas, tampoco podrás deducirte el IVA de los gastos que genera tu actividad. Entre ellos, por ejemplo, el alquiler de la consulta o la compra de materiales.
En otras palabras, ese coste lo tendrás que asumir tú. Un detalle que no conviene pasar por alto.
📌 Y en segundo lugar, deberías hacer la inversión de contar con un asesor fiscal. Es lo más inteligente.
Este profesional te ayudará a decidir si te compensa más trabajar como autónomo o crear una sociedad limitada. También podrá indicarte si puedes acogerte a la cuota reducida de autónomos de 80 €/mes. Y, en caso de sociedad, si puedes beneficiarte del tipo reducido del 15 % en el Impuesto de Sociedades durante los dos primeros años con beneficios.
Resumen práctico para no perderte con el IVA si eres dietista
Una persona que estudie el Técnico Superior en Dietética (TSD) o que tenga la Carrera de Nutrición Humana y Dietética se considerará un profesional sanitario a la hora de aplicar la exención de IVA.
Pero recuerda que solo podrás hacerlo cuando tus servicios estén enfocados en la prevención y el tratamiento de enfermedades.
👨⚖️ Aunque la normativa ofrece esta posibilidad, es fundamental cumplir con los requisitos y documentar adecuadamente los servicios prestados. Así, los dietistas y los nutricionistas pueden beneficiarse de la exención de IVA y reducir su carga fiscal, de forma totalmente legal.
🤑 Si quieres disfrutar de esta exención de IVA, el primer requisito es formativo: tener, al menos, el Técnico Superior en Dietética.
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- El plan de estudios del TSD de Fit Generation está dirigido por Gonzalo Quesada, un divulgador de nutrición especializado en ciencia de datos e interpretación de estudios que está revolucionando el panorama fitness.

Fuente: Web de Fit Generation (2025)
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