El Consejo General de Colegios de Nutricionistas critica nuestro grado universitario (respuesta)

Publicado: 23 de mayo de 2025
Modificado: 27 de junio de 2025

El Consejo General de Colegios de Nutricionistas de España (a partir de ahora «el colegio profesional») se ha pronunciado de forma desfavorable sobre el grado universitario en Nutrición Humana y Dietética.

Desde Fit Generation, hemos lanzado esta carrera en colaboración con una universidad oficial con sede en un país de la Unión Europea con número de licencia 2023-015.

El objetivo de este artículo es responder punto por punto a cada una de sus críticas, demostrando que su objetivo no es llegar a la verdad, sino confundir al sector y a los futuros nutricionistas.

Pero ¿qué dice exactamente el colegio profesional sobre nuestra carrera? ¿En qué se equivocan? ¿No está claro si España tiene que reconocerte el grado universitario extranjero de Fit Generation?

Un poco de historia

Los colegios profesionales surgen para reunir a una serie de profesionales titulados con el objetivo, en ocasiones, de conseguir privilegios que no conseguirían en un mercado libre.

En este sentido, comparten objetivo con los gremios, asociaciones de artesanos y comerciantes que fijaban precios y restringían la competencia.

En 1791, los gremios fueron prohibidos durante la Revolución Francesa a través de la Ley Chapelier porque se consideraba que estos iban en contra del interés general.

Esto es fácil de entender: la competencia beneficia al consumidor, ya que le permite acceder a más y mejores bienes y servicios, a un mejor precio.

Es decir, si no fuese por la existencia de libre competencia, el consumidor estaría preso de los empresarios.

De esto ya hablaba Adam Smith en la Riqueza de las Naciones en 1776, aunque 249 años más tarde, el colegio profesional aún no se ha enterado.

Tras la abolición de los gremios, y de la mano del capitalismo, el aumento de la seguridad jurídica y la ampliación del libre comercio, nace la Primera Revolución Industrial, y con ella comienza la mayor explosión de crecimiento de la riqueza jamás vista en la historia de la humanidad.

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Fuente: Our World in Data (2023)

Muchas personas que se declaran “detractoras” del libre mercado lo hacen con un iPhone en la mano utilizando Instagram y, a la vez, exigen un libre mercado en otras áreas que sí les interesan: quieren acceso a una vivienda económica y de calidad, que la comida sea lo más barata posible, comprar en Amazon a un precio bajo y que les llegue en 24 horas, etc.

Es decir: solo quieren restringir la competencia en aquello que les interesa egoístamente, yendo contra el interés del grueso de la población.

234 años más tarde de la prohibición de los gremios en Francia, en nuestras sociedades, las prácticas que realizaban los gremios siguen siendo ilegales.

Sin embargo, los gremios no han muerto, sino que han cambiado su forma. Ahora se llaman colegios profesionales.

La principal función de los colegios profesionales, hoy en día, vistiéndose de «adalides del interés general», es tratar de buscar privilegios, mediante el BOE, que en un mercado libre no tendrían.

👉 Por ejemplo, uno de sus objetivos reconocidos, en este caso, es presionar al Ministerio de Universidades para dificultar el reconocimiento de títulos extranjeros.

Esto tiene sentido, pensando de forma egoísta, en ellos y en sus afiliados: si la oferta de nutricionistas cae (o crece menos), mientras la demanda de ellos se mantiene (o crece), el precio de equilibrio será más elevado (comparado con una no restricción artificial de la oferta de nutricionistas).

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Fuente: Elaboración propia

Quizá esto te resulta familiar: cuando Uber, Cabify o Bolt compiten contra los taxis, ofreciendo un mejor servicio que ellos a un mejor precio, ¿qué piden los taxis?

¿Liberalizar el taxi para intentar dar un mejor servicio a mejor precio o prohibir a la competencia para que el consumidor sea rehén del sector del taxi?

Efectivamente: quieren prohibir a su competencia, aunque esta mejore la vida del consumidor y el consumidor los elija.

Y no se esconden:

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Fuente: Diario Expansión (2017)

¿Cómo funciona la carrera de Nutrición de Fit Generation?

La Unión Europea actual nace de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero: una asociación entre Francia, Alemania Occidental, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo para favorecer el libre comercio entre estos 6 países.

Esa asociación ha ido creciendo hasta convertirse en una institución formada por 27 países, que forman parte de un mercado único: el Espacio Económico Europeo.

También participan otros países como Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein, que deciden formar parte de él, sin ser miembros de la UE.

En el año 2005 se crea una ley que está por encima de la Constitución Española en cuanto a rango normativo, y lo cambia todo: la Directiva 2005/36/CE.

Esta ley tan importante dice algo de sentido común: una persona que estudie en un país de la UE y pueda ejercer una profesión regulada en él, puede ejercerla en cualquier otro estado miembro (el famoso «principio del país de origen»).

Y es que los títulos extranjeros, aunque estén emitidos por una universidad dentro del Espacio de Educación Superior (el famoso Plan Bolonia), deben de ser reconocidos en el país donde la persona quiere ejercer legalmente una profesión regulada.

Hay 2 formas principales para obtener dicho reconocimiento:

El primer error grave que comete el colegio profesional es que no se ha tomado el tiempo y la molestia de investigar si con nuestra carrera se puede ejercer la profesión de nutricionista en Malta.

Ya que, al ser así, si optas por la vía del reconocimiento profesional, España no puede decirte que no reconoce tu título e impedirte a ejercer como dietista-nutricionista.

Como mucho, podría exigir medidas compensatorias en forma de prácticas adicionales o un examen, pudiendo elegir tú entre ambas, de forma general.

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Fuente: Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Comisión Europea (2025)

Aclaración: la profesión regulada de nutritionist de Malta es la equivalente a dietista-nutricionista en España.

🤔 «Pero, Marcos, hablas con mucha seguridad de esto. ¿Tienes más pruebas aparte de hacer un razonamiento completo basándote en derecho nacional y de la Unión Europea?».

Aquí tienes pruebas de gente a la que han reconocido una carrera de 3 años para ser dietista-nutricionista en España.

Se trata de una tabla de solicitudes de reconocimiento profesional de personas que estudiaron una carrera de Nutrición de 3 años en Polonia, Irlanda, Portugal, Italia, Bélgica o Hungría y el Ministerio de Sanidad de España les ha permitido ejercer legalmente la profesión de dietista-nutricionista en España.

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Fuente: Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Comisión Europea (2025)

A modo de conclusiones:

  1. El colegio profesional no explica que existe una forma de reconocimiento de la titulación llamada «reconocimiento profesional» y que, mediante esta modalidad, España no puede responderte «no» a tu solicitud.

    Como mucho puede exigirte medidas compensatorias en forma de prácticas o un examen de aptitud, pero, si puedes ejercer en Malta como nutricionista, su respuesta no puede ser no.

Esto no lo dicen o por desconocimiento básico de derecho de la UE o por mala fe. No sé cuál de ambas es.

  1. No han investigado si, efectivamente, en Malta se puede ejercer como nutricionista con una carrera de 3 años (180 créditos ECTS). Se puede, ya que así lo regula el Capítulo 464 de la Ley de Profesiones de la Salud de Malta.

De hecho, Malta sigue el famoso modelo 3+2: las carreras allí duran 3 años y 2 de máster.

Este modelo universitario moderno existe en 24 de los 27 países de la Unión Europea.

🇲🇹 En Malta, las carreras pueden durar más de forma opcional, si la universidad lo desea, pero no hay obligación legal de ello para la mayoría de grados universitarios como Medicina.

🇪🇸 España está obligada a reconocer el título a las personas que tengan nuestro grado en Nutrición Humana y Dietética a través del reconocimiento profesional a través de la Directiva 2005/36/CE. 

Este procedimiento se solicita en el Ministerio de Sanidad y tiene un tiempo máximo de resolución de hasta 3 meses.

Ahora, ¿quizá sí que tienen razón sobre que no es posible homologar un título?

¿La carrera de Nutrición de Fit Generation está diseñada para ser homologada?

Los requisitos para que un grado universitario extranjero sea homologado en España se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 889/2022.

Y, en este caso, se cumplen absolutamente todos:

  • La titulación de Fit Generation está emitida por una universidad oficial.
  • Da acceso a másteres oficiales en el país de origen.
  • Es un nivel EQF 6 dentro del Marco Europeo de Cualificaciones.
  • Da acceso a una profesión regulada en el país de origen de la titulación (Malta), concretamente a la profesión de nutritionist, regulada por el Capítulo 464 de la Ley de Profesiones de la Salud de Malta
  • Las competencias de esta titulación son prácticamente idénticas al título español.

El único requisito en el que podría haber controversia es en la duración y la carga lectiva.

Este criterio es importante siempre y cuando vaya haya menos competencias de las que tiene el grado universitario español. Pero no es el caso.

Sabiendo esto, hemos diseñado nuestro grado universitario a imagen y semejanza del español en cuanto a competencias. El objetivo es facilitar el reconocimiento del título en España, ya sea por la vía de la homologación o por la de reconocimiento profesional a través de la directiva 2005/36/CE.

Ahora quizá te preguntes:

🤔 «Vale, Marcos, pero esto es un tema muy delicado. Tú dices que la duración no es un problema para homologar. Pero, quizá solo sea tu opinión. ¿Tienes pruebas sobre esto

Pues bien:

🤓 ¿Y si te digo que la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) defiende lo mismo que Fit Generation en este punto?

Verás:

👉 En España, antes de que se crease el actual grado universitario en Nutrición Humana y Dietética, existía la Diplomatura en Dietética y Alimentación Humana, que duraba 3 años y tenía 180 créditos ECTS.

Pues bien: en 2015, la ANECA realizó un informe en el que realizaba una equivalencia entre esta carrera de 3 años española y la actual carrera de 4 años, concluyendo que:

«Las duraciones de los planes de estudios son sensiblemente similares.»

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Fuente: Web del Ministerio de Educación (2015)

Este informe de la ANECA acabó en una Resolución del Ministerio de Educación por la cual se declaraba equivalente la diplomatura de Nutrición española de 3 años y el grado universitario actual de 4 años.

Vamos, que el colegio profesional quiere contradecir la opinión de la ANECA y del propio Ministerio de Educación en este punto.

De hecho, esta carrera española de 3 años se creó en el año 1989 y duró hasta el 2009. Es decir, 20 años.

Todos los profesionales que estudiaron dicha carrera española de 3 años pueden ejercer hoy en día la profesión de dietista-nutricionista, gracias a que la ANECA y el Ministerio de Educación consideraron que «la duración era sensiblemente similar al grado universitario de 4 años».

Bien, ahora viene la parte divertida.

Si esto que acabo de explicar es cierto, el colegio profesional tiene 2 opciones:

➡️ Opción 1. Defender que los españoles que estudiaron la antigua diplomatura de 3 años NO deberían poder ejercer, ya que consideran insuficiente una formación universitaria de 3 años.

Si optasen por defender esta idea, estarían yendo en contra de los intereses de sus propios afiliados y en contra del criterio de la ANECA y del Ministerio de Educación de España.

Según este artículo del colegio profesional, están a favor de que los diplomados españoles que estudiaron 3 años (180 créditos ECTS) puedan ejercer como dietistas-nutricionistas.

Así que esta primera hipótesis parece quedar descartada.

➡️ Opción 2. Defender que los que estudiaron la diplomatura española de 3 años SÍ deberían poder ejercer, pero si lo haces en el extranjero, NO deberías poder.

¿Está a favor el colegio profesional de discriminar a las personas solo por estudiar en el extranjero?

Pero ¿podría hacer algo el colegio profesional a nivel legal?

Spoiler: en el caso de las homologaciones, los colegios profesionales sólo pueden realizar un informe no vinculante al Ministerio de Universidades, tal y como recoge el artículo 14. d) del Real Decreto 889/2022.

Cuando un alumno nuestro solicite la homologación en el Ministerio de Universidades, esta institución pública tiene 2 opciones:

  1. Hacer caso a un informe no vinculante de un colegio profesional.
  2. Regirse por el Real Decreto 889/2022 que regula la homologación, además de por los principios de la Directiva 2005/36/CE, una ley que tiene mayor rango normativo que la propia Constitución Española.

A modo de conclusión, un grado universitario extranjero no tiene por qué durar 4 años y tener 240 créditos ECTS para ser reconocido en España.

El colegio profesional confunde 2 conceptos básicos: no es lo mismo los requisitos para impartir un Grado en Nutrición Humana y Dietética en una universidad española vs. los requisitos para que te reconozcan un grado universitario extranjero en España.

Por lo que, como bien dicen, según la Orden CIN/730/2009, para impartir la carrera de Nutrición en una universidad española, esta tiene que durar 240 créditos ECTS.

Pero, para poder reconocer tu titulación mediante homologación, declaración de equivalencia, convalidación o reconocimiento profesional a través de la Directiva 2005/36/CE, esto no es imprescindible.

De nuevo, tal y como explica el artículo 11.3.g) del Real Decreto 889/2022 que regula la homologación, declaración de equivalencia o convalidación, la carga lectiva ÚNICAMENTE es un criterio para resolver un expediente SI afecta negativamente a las competencias y SI la duración es sustancialmente diferente.

  • En el caso de nuestro grado universitario en Nutrición, las competencias son casi calcadas a cualquier grado universitario en Nutrición español.
  • Y, respecto a la duración, según la ANECA y el Ministerio de Educación, un grado universitario en Nutrición de 180 créditos es «sensiblemente similar» a uno de 240 créditos ECTS.

Vale, te creo. Pero ¿y eso qué dicen de que una persona con la FP en Dietética necesita «supervisión obligatoria»?

Este no es un problema de interpretación jurídica, sino de interpretación del castellano tal y como lo regula la RAE.

Esta controversia nace de este famoso párrafo:

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Fuente: Real Decreto 536/1995

El colegio profesional dice que «bajo la supervisión correspondiente» afecta a la actividad de elaborar dietas.

Por lo que, tienen razón, ¿no? ¿Caso cerrado?

Bueno, pues no.

En castellano el punto y coma se utiliza para realizar enumeraciones, entre otras cosas.

👉 Por ejemplo, en ese párrafo se habla de 2 actividades: la actividad de elaborar dietas y la actividad de programar actividades educativas.

Y, según la propia RAE, el «, bajo la supervisión correspondiente» afecta únicamente al segundo elemento de la enumeración: la actividad de programar actividades educativas.

Aquí tienes el tweet de la RAE en el que lo aclara:

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Fuente: X.com (2020)

➡️ Vamos, que, según la RAE, la ley que crea la FP en Dietética no exige supervisión obligatoria para hacer dietas.

El objetivo de algunas personas no es informar, sino confundir. Hacer pensar al sector y los alumnos que las cosas no están claras.

➡️ Por otro lado, cuando se habla de que el dietista se integrará dentro de un equipo multidisciplinar y trabajará según su nivel de autonomía, se hace referencia a que seguirá las prescripciones del médico en caso de personas con patologías, si trabaja en un hospital. Es decir, sentido común.

De ahí a inferir que un dietista no puede trabajar como autónomo en España haciendo dietas, sin que alguien se las firme, es tirarse un triple.

De todas formas, la carga de la prueba está en vuestro lado:

El TSD tiene 30 años de historia en España. Si lo que dice el colegio fuese cierto, debe de haber sentencias judiciales que condenen dicha práctica.

¿Podríais pasarnos una sola sentencia condenatoria a un dietista (persona titulada con el TSD) por trabajar como autónomo, sin supervisión de otro profesional sanitario?

Conclusiones

Los Diplomados en Dietética y Alimentación Humana (180 créditos ECTS) pueden ejercer como dietistas-nutricionistas con el beneplácito del Ministerio de Educación, la ANECA y el propio Consejo General de Colegios de Nutricionistas.

Si esto no es un problema, ¿por qué sería un problema la duración en nuestro caso?

  • En Malta es legal impartir grados universitarios de 3 años, ya que este país se encuentra bajo el modelo 3+2 (3 años de carrera y 2 de máster). Este modelo educativo moderno lo aplican 24 de los 27 países de la Unión Europea.
  • Existen 2 formas principales de reconocer nuestro grado universitario en España: homologación y reconocimiento profesional a través de la Directiva 2005/36/CE.
  • Nuestra carrera universitaria está diseñada para ser reconocida en España, ya que:

1. Es una titulación oficial emitida por una universidad con sede en la Unión Europea.

2. Da acceso a máster oficial en su país de origen.

3. Es un nivel EQF6, da acceso a una profesión regulada en su país de origen (la de nutritionist).

4. Las competencias de la titulación son casi idénticas a la titulación española.

5. La duración y la carga lectiva son, como diría la ANECA, «sensiblemente similares».

  • La ley que crea el Técnico Superior en Dietética no exige una supervisión obligatoria para hacer dietas.

Este mito surge de una interpretación incorrecta del redactado de la ley, que hasta la RAE ha llegado a aclarar.

El Consejo General de Colegios de Nutricionistas no aporta ninguna sentencia en la que un dietista sea condenado por hacer dietas sin supervisión durante los últimos 30 años (desde que se creó el TSD).

El Consejo General del Colegio de Nutricionistas realiza razonamientos incompletos sobre derecho nacional y comunitario.

Les animamos a que dejen a las nuevas generaciones de profesionales de la nutrición elegir entre este grado universitario o uno español hiperregulado por los políticos españoles con su beneplácito.

El hecho de que una academia con miles de alumnos, como la que dirijo, cree un grado universitario en Malta, y no en España, les habla de la decadencia del modelo universitario que defienden y, en general, de España como país en el que emprender e innovar.

Actualización a 4 de junio de 2025:

El Consejo de colegios de nutricionistas contraataca a la desesperada, pero están tan confusos que se han herido a sí mismos:

  • En su nuevo comunicado reconocen  que hay una segunda forma de reconocer tu grado universitario, aparte de la homologación, que es el reconocimiento profesional.

Vamos, que reconocen que teníamos razón desde el principio.

  • También reconocen que es posible que España te reconozca tu grado universitario de 3 años de Malta.

Vaya, lo que antes no se podía y era ilegal, ahora de repente sí lo es.

Efectivamente, estaban contradiciendo su propio artículo de 2015.

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- Fuente: Web del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (2015)

  • Eso sí, ahora critican que no todas las solicitudes de reconocimiento profesional de títulos de la Unión Europea son respondidas de forma favorable.

¡Por supuesto! Nunca hemos dicho que así fuese.

Hay una serie de criterios generales y específicos que tienen que cumplirse.

Por eso, este grado universitario cumple todos y cada uno de ellos.

De hecho, tal es así, que en 2 comunicados el Consejo de colegios de nutricionistas no ha sido capaz de señalar 1 criterio que no cumpla este grado universitario para ser reconocido en España.

  • Luego afirman que, según ellos, el reconocimiento profesional solo se puede solicitar si eres extranjero, no si eres español.

Vamos a ver lo que dice el Ministerio de Sanidad sobre la nacionalidad de los solicitantes de este trámite:

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- Fuente: Web del Ministerio de Sanidad (Consultada el 4 de junio de 2025)

Vaya, dice que cualquier nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (sin excluir España) puede solicitarlo.

Es decir, un español que estudia en Malta sí que podría solicitar el reconocimiento profesional.

He intentado, de buena fe, leer el apartado de la ley, donde, según ellos, se “excluye a los nacionales españoles de poder solicitar el reconocimiento profesional”. Atento, porque es para flipar:

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- Fuente: Real Decreto 581/2017

¿Dónde dice en esta disposición que un ciudadano español no puede reconocer su titulación adquirida en otro país de la Unión Europea?

Esta disposición habla explícitamente de prevenir el fraude y prácticas ilícitas.

¿Qué fraude o prácticas ilícitas hay en estudiar un grado universitario fuera de España?

De hecho, “discriminar según nacionalidad” es una práctica prohibida por el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

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- Fuente: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2010)

Lo curioso es que, en pleno 2025, el Consejo de colegios de nutricionistas se muestre a favor de discriminar a las personas según su nacionalidad.

Afortunadamente, semejantes prácticas son ilegales en la Unión Europea.

Por supuesto, en este segundo comunicado no entran a debatir sobre si nuestra titulación cumple los requisitos para poder ser reconocida en España o sobre si una persona con la FP en Dietética puede hacer dietas legalmente sin la supervisión de un nutricionista, porque saben que no tienen de donde tirar.

En definitiva, otro intento más de los gremios de frenar la innovación, tal como hacían en la Edad Media.

Lo que no entienden es que, justamente, este tipo de actitudes son las que ahuyentan a los alumnos del caduco modelo universitario que ellos defienden.

Espero que, al menos, la próxima vez se esfuercen más 🙂

Un cordial saludo,

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