Para quienes buscan emprender en el mundo de la nutrición en España, una de las dudas más comunes es si los servicios de dietistas están sujetos al IVA.
Esto afecta directamente a los profesionales que se dan de alta como autónomos en este sector, ya que el IVA puede suponer perder hasta el 21 % de tus ingresos.
En este artículo te aclaramos si los dietistas deben aplicar IVA en sus facturas y en qué casos pueden estar exentos de este impuesto.

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Toggle¿Pagan IVA los dietistas?
En España, el tipo general de IVA es el 21 %, por lo que, salvo que una actividad esté expresamente exenta por ley, este tipo impositivo se debe aplicar. Sin embargo, en el caso de los dietistas y de los nutricionistas, existe una excepción en la Ley del IVA.
Según el artículo 20.3 de la Ley del IVA, están exentos de este impuesto los servicios que constituyan “asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios” cuando estos se enfoquen en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
Esta exención se extiende solo a los profesionales que el ordenamiento jurídico considera como "sanitarios" o que están “reconocidos por la administración”.

-- Fuente: Ley de IVA (1992)
Nota aclaratoria: Los dietistas son las personas que estudian el Técnico Superior en Dietética y los nutricionistas o dietistas-nutricionistas son los que estudian el grado universitario en Nutrición Humana y Dietética.
Los dietistas como profesionales sanitarios
De acuerdo con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003), los dietistas son considerados profesionales sanitarios, ya que sus competencias están reguladas en el marco de esta ley y, pueden ejercer en el sistema público de salud.

-- Fuente: Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003)
Sin embargo, existía un punto de controversia: dentro de esta ley, a los dietistas se les denomina “profesionales del área sanitaria”, no “profesionales sanitarios”.
Por lo que, para salir de dudas sobre si un dietista puede aplicar exención de IVA o no, necesitamos acudir a consultas vinculantes que nos aclaren la interpretación de la ley.
¿Existe alguna consulta vinculante sobre la exención de IVA en servicios dietéticos y nutricionales?
Actualmente, sí existe, al menos, una al respecto.
De hecho, la formuló nuestro profesor de nutrición Xabier Ramírez de la Piscina.
Esta consulta vinculante nos confirma que el dietista es considerado un profesional sanitario a efectos de la Ley de IVA.

¿Qué actividades están exentas de IVA?
Para que un servicio dietético esté exento de IVA, debe cumplir con lo siguiente:
- Finalidad sanitaria: La actividad debe estar dirigida a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades. Por ejemplo, si un dietista elabora dietas para reducir el colesterol o controlar el peso de un paciente con obesidad, su servicio podría ser considerado como de finalidad sanitaria y, por lo tanto, exento de IVA.
- Documentación de la finalidad: Es recomendable que el dietista conserve pruebas (como resultados de analíticas, cuestionarios de salud, comunicaciones con el paciente, etc.) que demuestren que sus servicios están orientados a la mejora de la salud. Esto es importante en caso de que Hacienda solicite pruebas para justificar la exención.
En cambio, si el servicio se enfoca en fines estéticos (por ejemplo, dietas para mejorar la apariencia física sin vinculación con la salud), este no estaría exento de IVA, ya que no cumple con el criterio de prevención o tratamiento de enfermedades.
Cómo aplicar la exención de IVA como dietista
Para aplicar la exención de IVA en los servicios de dietética y nutrición, es recomendable seguir estos pasos:
- Registro de actividad exenta: Indicar a tu gestor que registre tu actividad como exenta de IVA para evitar la declaración trimestral de este impuesto.
- Mantener documentación justificativa: Conservar documentos que evidencien el fin sanitario de los servicios prestados. Estos pueden incluir análisis de salud, diagnósticos médicos y comunicaciones con los pacientes.
- Preparar un plan en caso de revisión fiscal: En algunas ocasiones, Hacienda puede solicitar pruebas adicionales para justificar la exención de IVA en los servicios de dietética. Tener una estrategia clara para demostrar que tu trabajo está enfocado en la prevención y tratamiento de enfermedades es clave para evitar sanciones y pagos retroactivos del IVA.
Recomendaciones adicionales para dietistas
Estar exento de IVA implica que no podrás deducir el IVA de los gastos relacionados con tu actividad, como el alquiler de una consulta o la compra de materiales. Esto significa que deberás cubrir este coste tú mismo. Algo importante a tener en cuenta.
Además, es recomendable contratar un asesor fiscal que pueda ayudarte a valorar si te merece la pena facturar como autónomo o sociedad limitada, si puedes optar a pagar la cuota de autónomos reducida de 80 €/mes o si puedes disfrutar del tipo reducido de Impuesto de Sociedades por inicio de actividad del 15 % durante los 2 primeros años de actividad con beneficios.
Conclusión general
Una persona que estudie el Técnico Superior en Dietética (TSD) o que tenga la carrera de Nutrición Humana y Dietética es considerado un profesional sanitario que puede aplicar la exención de IVA, siempre que sus servicios estén enfocados en la prevención y tratamiento de enfermedades.
👨⚖️ Aunque la normativa ofrece esta posibilidad, es fundamental cumplir con los requisitos y documentar adecuadamente los servicios prestados. Así, los dietistas y los nutricionistas pueden beneficiarse de la exención de IVA y reducir su carga fiscal, de forma totalmente legal.
🤑 Si quieres disfrutar de esta exención de IVA, el primer requisito es formativo: tener, al menos, el Técnico Superior en Dietética.
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- El plan de estudios del TSD de Fit Generation está dirigido por Gonzalo Quesada, un divulgador de nutrición especializado en ciencia de datos e interpretación de estudios que está revolucionando el panorama fitness.

Fuente: Web de Fit Generation (2024)
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