Los dietistas-nutricionistas son profesionales sanitarios expertos en alimentación, dietética y nutrición que pueden ayudar a las personas a mejorar su salud a través de la alimentación. Sin embargo, como cualquier otra profesión, los dietistas-nutricionistas tienen límites en cuanto a lo que pueden y no pueden hacer en términos legales.
En este artículo, abordaremos las competencias de los dietistas-nutricionistas y aclararemos algunas confusiones comunes sobre lo que pueden y no pueden hacer en su ejercicio profesional.
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¿Qué es un dietista-nutricionista?
Un dietista-nutricionista es un profesional recogido en la Ley de Profesiones Sanitarias experto en alimentación, nutrición y dietética que está en posesión del Grado o Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética.
¿Qué puede hacer un dietista-nutricionista?
Según la Conferencia de Consenso del Perfil Profesional del Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, el dietista-nutricionista posee la capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo desde los siguientes ámbitos de actuación:
- Nutrición en la salud y en la enfermedad (nutricionista clínico): actúa sobre la alimentación de la persona o grupo de personas sanas o enfermas (posterior al diagnóstico médico), teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas (o patológicas si es el caso), preferencias personales, socioeconómicas, religiosas y culturales.
- Nutrición comunitaria (nutricionista comunitario): actúa sobre la población en general, desde entidades diversas, desarrollando y participando en programas de políticas alimentarias, de prevención y salud en general, y de educación alimentaria, dentro del marco de la salud pública y la nutrición comunitaria.
- Nutrición deportiva (nutricionista deportivo): actúa sobre la alimentación de deportistas amateurs, deportistas de élite y usuarios de ejercicio.
- Restauración colectiva: participa en la gestión y en la organización, y vela por la calidad y la salubridad de los alimentos durante todo el proceso de producción. Forma al personal del servicio de alimentación en materia de seguridad alimentaria, planifica menús y valora el equilibrio nutricional de la oferta alimentaria.
- Industria alimentaria: asesora en la innovación de nuevos productos y en el marketing social relacionado con la alimentación.
- Docencia en institutos: profesor en educación secundaria, bachiller y formación profesional en centros públicos y privados en los que se imparten conocimientos sobre nutrición o asignaturas de ciencias básicas como Biología y Geología.
- Investigación y docencia en universidad: integrándose en un equipo multidisciplinar de investigación y desarrollo. Potencia la investigación en el área de la alimentación, la nutrición y la salud.
- Divulgación presencial o en redes sociales.
Cuando un dietista-nutricionista trabaja en consulta dietética, puede:
- Diseñar protocolos de evaluación del estado nutricional de un paciente, identificando los factores de riesgo nutricional.
- Elaborar planes alimenticios personalizados para la prevención y tratamiento de enfermedades.
- Educación nutricional a pacientes y colectivos.
- Colaborar con otros profesionales de la salud para mejorar la atención al paciente.
¿Qué no puede hacer un nutricionista?
Como todas las profesiones, los dietistas-nutricionistas poseen limitaciones en sus competencias. Tal y como establece el punto 4 del apartado A) de los objetivos del dietistas-nutricionista de la Orden CIN/730/2009, estos deberán conocer los límites de la profesión y sus competencias, identificando cuando es necesario un tratamiento interdisciplinar o la derivación a otro profesional.

Por lo tanto, algunas de las acciones que no puede realizar un dietista-nutricionista es:
Diagnosticar patologías: los dietistas-nutricionistas no están autorizados para diagnosticar enfermedades, ya que esta es una tarea reservada para médicos.
El dietista-nutricionista, tal y como refleja el objetivo 16 de la Orden CIN/730/2009, solo podrá interpretar el diagnóstico nutricional, evaluar los aspectos nutricionales de una historia clínica y, posteriormente, realizar el plan de actuación dietética, pero no puede diagnosticar una enfermedad. Si un dietista-nutricionista sospecha que un paciente puede tener una enfermedad, debe derivarlo a un médico.
Prescribir medicamentos: los dietistas-nutricionistas no tienen la autoridad para prescribir medicamentos, ya que esta es una tarea reservada exclusivamente para los médicos. Si un paciente necesita medicamentos, el dietista-nutricionista debe derivarlo a un médico.
Realizar procedimientos invasivos: los dietistas-nutricionistas no están autorizados para realizar procedimientos invasivos, como procedimientos quirúrgicos. Esto es tarea exclusiva de los médicos y otros profesionales de la salud con la formación necesaria para hacerlo.
Tratar enfermedades fuera de su campo de especialización: aunque los dietistas-nutricionistas pueden tratar dietoterapias a través de la alimentación, tienen un campo limitado a la nutrición y la dietética. Si un paciente tiene una enfermedad que está fuera de su campo de especialización, el dietista-nutricionista debe derivarlo al profesional de la salud correspondiente.
Intrusismo: los dietistas-nutricionistas no pueden reemplazar a otros profesionales, como médicos, entrenadores o psicólogos. Si un paciente necesita la atención de otro profesional, el dietista-nutricionista debe derivarlo a ese profesional.
¿Existe otra forma de ejercer como dietista legalmente?
Además del Grado en Nutrición Humana y Dietética, en España existe otra titulación oficial con la que se puede ejercer pautando dietas. Esta es el Ciclo Formativo de Grado Superior en Dietética o Técnico Superior en Dietética, una formación profesional de 2 años regulada en el año 1995 por el Real Decreto 536/1995. Esta FP puede cursarse de forma presencial, semipresencial u online.
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Una vez titules, podrás trabajar como:
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